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    La confesión como medio probatorio en derecho disciplinario y sus características sustanciales en el nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)

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    Artículo de investigaciónEl presente trabajo tiene como objetivo comparar la confesión en materia disciplinaria entre el Código Único Disciplinario del 2002 y el Nuevo Código General Disciplinario del 2019. En materia disciplinaria, era posible que con el Código Único Disciplinario de 2002, el investigado decidiera optar por no tener defensa técnica y por lo tanto, al momento de realizar la confesión, no tuviera pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello le traería, quebrantando sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. No obstante, el Nuevo Código General Disciplinario contempla de manera obligatoria que, al momento de realizar la confesión, el servidor público debe tener un abogado, independientemente que sea de confianza o de oficio.Introducción 1. Antecedentes históricos de la confesión. 2. Noción de Confesión. 3. La confesión en materia disciplinaria. 4. Conclusiones BibliografíaPregradoAbogad

    Delimitación del debido proceso y cumplimiento del principio de celeridad en el proceso disciplinario en Colombia

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    Artículo de InvestigaciónCon la implementación del nuevo código disciplinario se generó un vacío jurídico en relación al Artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, con ocasión a la vulneración del debido proceso al investigado que presenta alegatos pre-calificatorios poniendo en conocimiento del despacho su línea de defensa antes de que este último pueda proferir la imputación de cargos o archivo de la investigación disciplinaria.INTRODUCCIÓN 1. DERECHO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA: EVOLUCIÓN NORMATIVA. 2. PRINCIPIO DE CELERIDAD Y DEBIDO PROCESO EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 3. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY 734 DE 2002 VS LEY 1952 DE 2019. CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    La indagación preliminar e indagación previa vista desde el cambio del derecho disciplinario en su nueva disposición de 2019 en Colombia

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    Artículo de InvestigaciónLa indagación preliminar ha sido en la Ley 734, el inicio en el procedimiento, pero con la llegada de la nueva Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario y ahora con la Ley 2094 de 2021 por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 se presentaron cambios que introduce la indagación previa, la cual atribuye sus características y pretende profundizar con la finalidad de determinar los puntos convergentes y diferenciales de las actuaciones procesales.Introducción 1. Indagación preliminar en la Ley 734 de 2002 2. Indagación previa en la Ley 1952 de 2019 y la reforma de la ley 2094 de 2021. 3.Comparación de la indagación preliminar e indagación previa. 4. Conclusiones. 5. ReferenciasPregradoAbogad

    Implementación de beneficios por colaboración al derecho disciplinario en Colombia : aspectos positivos

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    130 páginasEl sistema de control disciplinario está llamado a cumplir en el marco del Estado de Derecho una muy importante función, que compromete la propia legitimidad institucional: del debido comportamiento de los servidores públicos depende, en efecto, el cabal desarrollo de la gestión pública que, como es conocido, compromete el interés público. En este trabajo, se encontrará que para el cumplimiento de esta función, es necesario la implementación al proceso disciplinario de mecanismos de derecho premia!, los cuales le aportarían mucho al fortalecimiento de esta rama del derecho en especial al control disciplinario; en donde a cambio de la inaplicación de sanciones en unos pocos y determinados casos, se obtendría insumos importantes en vía de combatir las estructuras que propician y producen esos actos corruptos individuales, procurando un derecho disciplinario eficiente y eficaz; y se muestra como a pesar de que el derecho disciplinario al ser netamente inquisitivo, ello no es óbice para la implementación de sistemas por colaboración, pese a que algunos de estos beneficios son propios del sistema acusatorio, como lo es el principio de oportunidad.The disciplinary control system have to fulfil a very important function in the Rule of Law, which compromises its own institutional legitimacy: the proper development of public server depends, of the correct development of public management, that compromises the public interest. In this document, it will be found that for the fulfillment of this function it is necessary to implement mechanisms of premial law in the disciplinary process, which would contribute much to the strengthening of this branch of law, especially to disciplinary control; where important inputs would be obtained to combat the structures lhat propitiate and produce those individual corrupt acts, rather than the inapplication of sanctions in a few cases, seeking an efficient and effective disciplinary law; and it shows that even the disciplinary law is purely inquisitive, it is possible to implement collaborative systems, although sorne of these benefits are characteristic of the accusatory system, as is the principie of opportunity.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    El Principio de Congruencia en el Derecho Disciplinario Colombiano

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    EL documento aborda el tema del principio de congruencia en el Derecho Disciplinario, con el ánimo de precisar que si bien esta garantía procesal solo se reconoce como principio rector de la norma disciplinaria con la expedición de la Ley 1952 de 2019, es un precepto que ha estado presente en la actuación desde sus inicio, recobrando especial importancia con la promulgación de la Constitución de 1991, en donde se estableció como pilar fundamental del Estado la justicia social que, protege en sentido estricto la dignidad del ser humano, y establece una serie de garantías y derechos fundamentales que ciñen las actuaciones de las autoridades, con el ánimo de eludir las acciones ignominiosas y absolutista, para propender por la imparcialidad, ecuanimidad e independencia, de las tareas que se desarrollen en el cumplimiento de sus fines estatales. En desarrollo de la investigación, nos aproximaremos con algunos conceptos y definiciones de términos inherentes en el ejercicio de la potestad sancionadora, destacándose entre ellos, debido proceso, garantías y principios rectores, entre otros.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Maestría en Derecho DisciplinarioThe document addresses the issue of the principle of consistency in Disciplinary Law, with the aim of specifying that although this procedural guarantee is only recognized as a guiding principle of the disciplinary law with the issuance of Law 1952 of 2019, it is a precept that has been present in the action since its inception, gaining special importance with the enactment of the Constitution of 1991, where social justice was established as a fundamental pillar of the State, which strictly protects the dignity of the human being, and establishes a series of guarantees and fundamental rights that govern the actions of the authorities, with the aim of avoiding ignominious and absolutist actions, to promote impartiality, equanimity and independence, of the tasks that are developed in the fulfillment of their state purposes. In the development of the research, we will approach with some concepts and definitions of terms inherent in the exercise of the sanctioning power, highlighting among them, due process, guarantees and guiding principles, among others

    La Procuraduría General De La Nación y La Garantía Del Derecho Al Debido Proceso En Materia De La Ley 2094 De 2021

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    la presente investigación tendrá como fuente de estudio el derecho disciplinario colombiano, se observa que este en los últimos años, ha logrado avances jurídicos y dogmáticos, los cuales han creado instituciones que pretenden proteger los principios, derechos y deberes del Estado colombiano, contemplando no sólo que el Estado tiene el poder de reglamentar la conducta de sus funcionarios, sino que estos cuentan con derechos para contradecir en un juicio al Estado, lo que se conoce actualmente como debido proceso. Entre las instituciones que permiten ejercer por parte del Estado colombiano el derecho disciplinario su mayor exponente son los órganos de control entre ellos, el Ministerio Público encabezado por la Procuraduría General de la Nación, la cual, cuenta con las funciones de órgano de control disciplinario de la conducta de los servidores públicos. Actualmente, la Constitución Política de Colombia expresa en el artículo 275 que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Con base en lo anterior es necesario identificar cuáles son los órganos que componen el Ministerio Público en donde se encuentra tanto la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías tanto distritales como municipales, así como los demás funcionarios que indique la Ley quienes tienen el deber de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas (Const. 1991, art. 118).Universidad Libre - Facultad de Derecho - Derech

    El derecho disciplinario en la contratación estatal: La falta disciplinaria en la contratación estatal en Colombia

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    En el liberalismo clásico la contratación pública era un instrumento del Estado que se utilizaba para adquirir y ofrecer bienes y servicios, por lo que para esa época esta se realizaba según lo dispuesto en el Código Civil. Sin embargo, con el intervencionismo estatal, el servicio público cobró aún más fuerza y con la expedición de la Ley 167 de 1941 Código de lo Contencioso Administrativo se hizo referencia por primera vez a la contratación por parte del Estado, asimismo, se ordenó la incorporación de las cláusulas de caducidad a los contratos de prestación de servicios, suministros y de empréstito. Posteriormente se expidieron el Decreto Ley 150 de 1976, la Ley 19 de 1982 y en desarrollo de la misma se profirió el Decreto 222 de 1983, con el cual se acentuó la figura de la caducidad administrativa, pero fue en la Constitución de 1991 que se concibió la contratación estatal para cumplir con los fines del Estado Social de Derecho. En esa medida, las actividades que ejercen los funcionarios públicos se encuentran reguladas por el aparato disciplinario. Bajo este contexto surgió entonces la Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Pública, que fue reformada parcialmente por las leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1778 de 2016 y 1882 de 2018. Ahora bien, la implementación de la Ley 200 de 1995 buscó reformar la normatividad disciplinaria en Colombia con miras a unificar el régimen de faltas, sanciones y procedimientos que regularían y corregirían las actuaciones que se ejercen en la función pública del Estado, sin embargo estos esfuerzos no fueron suficientes en la medida en que si bien se trataba de sancionar las conductas reprochables, en muchos casos las sanciones tendían a ser ineficaces. En dicha normatividad no se contemplaba un régimen especial para los particulares que ejercían funciones públicas, pues aunque estos se señalaban como destinatarios de la ley disciplinaria no se hacía referencia a sus obligaciones y prohibiciones. A raíz de ello se profirió la Ley 734 de 2002 con miras a subsanar y complementar las falencias de la Ley 200 de 1995, pero aún se consideraba que existían vacíos que no permitían la concreción de la potestad disciplinaria, entonces se expidió la Ley 1474 de 2011 con la cual se dictaron normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. A su turno se expidió la Ley 1952 de 2019, denominada Código General Disciplinario, con la cual se derogó la Ley 734 de 2002, los artículos 3, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000; en lo que tiene que ver con los regímenes especiales estos conservaron su vigencia, empero, es importante aclarar que en lo correspondiente al tópico sustancial dicha ley entrará en vigencia en el mes de mayo de la misma anualidad, y en lo que referente a la parte procedimental, entrará en vigencia 18 meses después de su promulgación. Teniendo en cuenta la reciente expedición de la ley arriba mencionada, no ha existido hasta el momento pronunciamiento alguno por parte de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado acerca de dicha normatividad, aun así, es importante para este estudio relatar a groso modo las innovaciones que trajo consigo el Código General Disciplinario, siendo estas acotaciones pertinentes. Dicho código replanteó los principios del derecho disciplinario introduciendo la especialidad y la subsidiariedad en la adecuación típica; para ello, inicia con el reconocimiento de la dignidad humana, pues si bien la función pública ha de ser ejercida bajo el rigor de los principios y las normas que la describen y regulan, lo cierto es que su reconocimiento es inherente al ser humano, debido a esto es obligatorio para el Estado, que ejerce la potestad disciplinaria a través de sus agentes, garantizar a quien intervenga en la actuación disciplinaria un trato digno. También se hace claridad allí de que la sanción disciplinaria es de carácter preventivo y correctivo con el propósito de concretar la finalidad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales para el adecuado ejercicio de la función pública, y que cuando se desconocen dichos principios se configura la afectación sustancial. En lo que atiene a la culpabilidad, se definió el dolo cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos como falta disciplinaria, sabe de su ilicitud (elemento cognoscitivo) y aun así desea su realización (elemento volitivo), y la culpa, por otra parte, según la definición contenida en el ámbito penal, se da cuando hay infracción al deber objetivo de cuidado, cuando debió haberse previsto por previsible (inconsciente) o habiéndola previsto confió en poder evitarla (consciente). Igualmente, se retomó el concepto de prescripción e interrupción de la acción disciplinaria, se eliminó la caducidad, se indicó que las faltas de ejecución instantánea, para la prescripción, los cinco años se cuentan a partir de su consumación, en lo que tiene que ver con las de ejecución o de carácter permanente, se contabilizará desde el momento de la realización del último acto y las de carácter omisivo se contabilizan desde el momento en que haya cesado el deber de actuar; dichos términos se encuentran sujetos a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, también indica que el término en primera instancia es de cinco años y la segunda es de dos años. Tratándose de los particulares, su responsabilidad disciplinaria implica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflictos de intereses y otras faltas imputables a ellos. En cuanto a las faltas disciplinarias consideradas gravísimas, se trató de incluir una amplia clasificación, agrupándolas de la siguiente forma: faltas asociadas con el incumplimiento al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; las referentes a derechos de importancia mayúscula, entre esos la libertad; unas que guardan relación con el régimen penitenciario, con la intervención en política, con la contratación estatal, la ética pública, con la hacienda pública, con la acción de repetición, con los funcionarios públicos, y entre otras, aquellas en las que podrían verse involucrados el personal que labora en instancias judiciales.Universidad Libre – Facultad de Derecho – Maestría en Derecho Disciplinari

    Aplicabilidad del principio de proporcionalidad en el marco del proceso disciplinario en Colombia: Problemática de la dosificación de las sanciones disciplinarias

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    Cuando se adelanta el proyecto de investigación relacionado con el Principio de proporcionalidad en el derecho disciplinario y la problemática que se presenta al momento de imponer a una sanción disciplinaria a quien ha afectado el deber funcional de la administración, se identifica una incertidumbre en la cual, se encuentra tanto los operadores disciplinarios, como los disciplinados, al enfrentarse a un proceso disciplinario, dicho de otra manera, el derecho disciplinario tiene muchas falencias que generan un poco de incertidumbre porque, no hay unos parámetros claramente establecidos con los que pueda contar el operador disciplinario para imponer una sanción, esto ha llevado a que se apliquen sanciones desproporcionadas a unos, y a otros se les exonere cuando a vista de todos le han causado un daño a la administración. Es muy importante investigar cuáles son las causas que generan la aplicación de diferentes criterios por parte del operador disciplinario al momento de calificar una conducta. La jurisprudencia del Consejo de Estado a lo largo de la historia, ha mostrado algunas de estas falencias o errores jurídicos cometidos por parte de los operadores disciplinarios especialmente de la PGN como es el caso de Piedad Córdoba y Gustavo Petro. Esta investigación es viable porque el problema que se busca vislumbrar que es un tema que ocurre con mucha frecuencia, en los fallos que a diario expide la PGN y el Consejo de Estado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de igual manera sobre el tema han escrito muchos doctrinantes, pero no han ahondado en el asunto, realizando un enfoque especial en esta problemática. De igual manera este es un tema que se pretende investigar, porque como operadores disciplinarios requiere profundidad en el conocimiento del derecho disciplinario y ponerlo en práctica en el día a día de la profesión, permitiendo continuar en el ejercicio, hasta alcanzar un cargo en la alta dirección en la administración. Si no se adelanta esta investigación, continuarán invisibles los llamados criterios de discrecionalidad de carácter desproporcionado que a diario ocurren en la aplicación del derecho disciplinario.Universidad Libre de Colombia - Facultad de derecho - Maestría en Derecho disciplinari

    Imputación objetiva y dolo normativo en el derecho disciplinario : un enfoque funcionalista

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    Esta tesis aborda desde la teoría general de los sistemas, una estructura de derecho disciplinario con enfoque funcionalista para garantizar la vigencia de prescriptiva de conducta oficial, en el ejercicio del rol funcional de los servidores públicos y particulares que cumplen función pública. Se acude a la imputación objetiva para sostener que el resultado jurídicamente relevante es aquel de contenido normativo exteriorizado en el incumplimiento del deber funcional, puro desvalor de acción desde la teoría del valor, y como vulneración de la prescriptiva subjetiva de determinación desde la teoría de las normas, deber exigible al disciplinable, en su dimensión de persona vinculada al Estado bajo el régimen especial de sujeción. El dolo y su derivado de culpa se determinan conceptual y procesalmente como juicio normativo de adscripción del conocimiento exclusivo y excluyente a partir de competencias funcionales, títulos imputables al concurrir requisitos objetivos.This thesis addresses, from the general theory of systems, a disciplinary law structure with a functionalist approach to guarantee the validity of the official conduct, in the exercise of the functional role of public and private servants who perform public functions. The objective imputation is used to maintain that the legally relevant result is that of normative content externalized in the breach of the functional duty, pure devaluation of action from the theory of value, and as a violation of the subjective prescriptive determination from the theory of the norms, a duty enforceable to the subject to discipline, in his dimension of person linked to the State under the special regime of subjection. The intent and its derivative of guilt are determined conceptually and procedurally as a normative judgment of ascription of exclusive knowledge based on functional competences, imputable titles in face of the overlap of objective requirements.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Ciencias Penales y CriminológicasMaestrí

    Reparación civil y daño causado por accidentes de tránsito en la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial - Lima Norte 2020

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    El presente estudio, titulado “Reparación civil y daño causado por accidentes de tránsito en la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial - Lima Norte 2020”, en este contexto, se parte de la premisa fáctica de que los delitos por accidentes de tránsito genera un daño, la cual puede ser patrimonial y/o extra patrimonial a la víctima, que este daño dentro de un proceso penal debe ser susceptible de un arreglo - civil acorde a lesiones proporcionada, solicitado por el titular de la acción penal. De esta manera nuestro problema de investigación es; ¿Cuál es la relación entre la fundamentación de la reparación civil y el daño causado por accidentes de tránsito solicitado ante la Magistratura indicada?, la aspiración de estudio se acentuó en sus coordenadas que se resaltaron en el título? Así dentro de la metodología, se aplicó el método científico, el análisis descriptivo de la variables reparación civil y daño ocasionado, las síntesis que permitió arribar a las conclusiones, la inducción que permitió estudio de cada encuesta a fin de generalizar resultados a la población, investigación de tipo no experimental al no haber manipulación de variable, de nivel correlacional de las dos variables investigadas, teniendo una muestra de 68 abogados encuestados, con un muestreo no probabilístico intencionado y con un procesamiento de datos aplicando el SPSS 26, que nos arrojó un nivel alto de confiabilidad del instrumento, Alfa de Cronbach (0.925). Se concluye la existencia de un nivel de correlación moderada, de 0.612, entre la fundamentación de la reparación civil y el daño ocasionado, solicitada por la institución prevista en la investigación. Sugiriendo que los señores Fiscales deben profundizar la motivación del daño causado, sea de carácter patrimonial y/o extrapatrimonial de las víctimas de accidentes de tránsito, con el objeto de que guarde correspondencia con la reparación civil que solicita por este tipo de delito
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